Documento nº 16    

Sin embargo M.H.Illán entregaba siempre a sus abogados el Proyecto de Servicios Urbanísticos nº210 (Enero 77) promovido por María Ros S.A. en el que aparecía la finca 1611 con el diseño de siete solares, tres de los cuales se vendieron, ocupándose dos de ellos con las viviendas que la sentencia citada ubicaba (de manera errónea, luego injusta) en la finca 335, propiedad del Morrongo. Ese documento no es tenido en cuenta en ninguno de los procedimientos emprendidos por Manuel y María para reivindicar la integridad de la finca 1611. (¡¡!!)

 

 
 

 
     

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