RECAPITULEMOS (Embargo de pensión y solicitudes de información)

CUANDO LOS JUECES FALLAN MAL – POR LAS RAZONES O SINRAZONES QUE SEAN, QUE HAY MUCHAS- EL REO SIENTE LA INJUSTICIA, Y LO MÁS PROBABLE ES QUE SE CABRÉ. EL CABREO PUEDE LLEVAR A LA NECESIDAD DE DESAHOGARSE, DICIENDO O ESCRIBIENDO LO QUE SE SIENTE EN LA ENTRAÑA, PERO QUE, SI NO SE SABE EXPRESAR, SORTEANDO ESCOLLOS LEGALES Y SUTILEZAS JURÍDICAS, TE PUEDE LLEVAR A CHIRONA…, O A MANTENERTE EMBARGADO EL RESTO DE TU VIDA…, SI ERES POBRE, CONDENADO A SER PRUDENTE – SIN DERECHO A DESAHOGO- Y A CONTINUAR PADECIENDO LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA CHAPUCERA (LEER ATENTAMENTE LOS TRES CAPÍTULOS PUBLICADOS EN ESTA PÁGINA CON EL TÍTULO: “¡QUE OCURRE EN LOS JUZGADOS DE ORIHUELA?”

Manuel y María, protagonistas de este capítulo, fueron sentenciados por la juez F. M. Sánchez por “injurias graves y con publicidad” al juez Marcos de Alba a: “12 meses de multa, 6 euros diarios o un día de privación de libertad cada dos cotas impagadas y como responsabilidad civil a indemnizar solidariamente con un millón de pesetas más intereses previstos…, más costas. (Sentencia nº 449 de 16-09-2003).

La Ejecutoria de este fallo (536/05) tiene fecha de 10-10-2005.

El 1 de diciembre de 2006, de acuerdo con la indicada ejecutoria, el Juzgado requiere a María y Manuel “el abono, en el plazo de cinco meses, en la cuenta titularidad de este juzgado, abierta en el BANESTO nº 0158 - 000 -70 - 0536 - 05, la cantidad de 6.010,12 euros, en concepto de responsabilidad civil, manifestando que no puede hacer efectiva dicha cantidad ya que no tiene dinero y que solicita para pagar en un plazo de años…” (Leer la conclusión: doc. nº 1).

El Oficio de embargo de la pensión de Manuel, cuyo importe mensual es de 109,70 euros, llega a la Caja Rural Central el 23-07-2010. Los 1.676,36 euros de la cuenta quedaron bloqueados.

Estos datos constan en este capítulo debidamente documentados, junto a tres solicitudes de información (10 de noviembre y 13 de diciembre 2010, y 06 de abril 2011), ya que Manuel considera ilegal que se embargue una pensión que apenas alcanza la sexta parte del SMI.

El 15 de marzo 2011, Manuel se dirigió al Juzgado para solicitar el Testimonio de Juicio oral nº 373/03 que contiene la sentencia firme 449 “siendo necesario por asuntos personales”. (doc. nº 2).

El 23 de abril de 2012, la procuradora de María y  Manuel, Mª Concepción Agrela Pasqual presenta al Juzgado un escrito firmado por la letrada Antonia Molina Espinosa en el que se solicita se acceda a levantar el embargo acordado sobre la cuenta bancaria de Manuel y, en consecuencia, se le devuelva la cantidad retenida… (doc. nº 3).

Esta solicitud de la letrada no ha merecido contestación.

El 9 de noviembre de 2012, Manuel comparece ante la Secretaria del Juzgado de lo Penal nº 3 (antes 1) “al objeto de contestar al requerimiento de del 23 de mayo 2012 para que manifieste los motivos porque solicita que se le entregue TESTIMONIO DEL JUICIO ORAL del que dimana la presente ejecutoria…” Manuel manifiesta los motivos: (doc. nº 4).

Resultado: NI RESPUESTA, NI TESTIMONIO.

El 23 de diciembre de 2012, la Procuradora de Manuel presenta en el Decanato de los Juzgados de Orihuela, un escrito firmado por la letrada Antonia Molina, en el que se reitera la petición del TESTIMONIO por ser necesario a su representado… (doc. nº 5)

Finalmente, para rematar la faena, sin que haya habido respuesta, ni se haya entregado el reiteradamente reclamado TESTIMONIO, ni se haya desbloqueado la cuenta con las pensiones de Manuel, ni se haya producido la menor explicación que justifique esta evidente ilegalidad, el 11 de febrero de 2013, el Director de la Oficina Urbana nº4 de la Caja Rural Central recibió el Oficio del Juzgado para que proceda a transferir el importe íntegro de la cuenta de Manuel a la CDC, se supone que del Juzgado, 4075.0000.78.0536.05. (doc. nº 6).