¿Qué ocurre en los Juzgados de Orihuela?
I
El 6 de febrero de 2009, registramos este escrito dirigido a la “Sra.
MARÍA TERESA MARTÍNEZ SOTO, QUE FUE MAGISTRADO-JUEZ SUSTITUTA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE ORIHUELA (ACTUALMENTE
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO), (O A QUIEN CORRESPONDA SOLUCIONAR ESTE
PROBLEMA)”:
“El pasado 17 de Octubre de 2008, Doña ARACELI DEVESA PARTERA (nuestra
procuradora) presentó un escrito con tres alegaciones en ese Decanato
cuyo primer punto rezaba:
“Primera.- De entrada me ratifico en el escrito que mis mandantes
presentaron en ese Juzgado el pasado 1 de junio de 2007, reiterado por
otro de fecha 19 de noviembre de ese mismo año.
“La cuestión que viene siendo denunciada por los demandantes en los
mencionados escritos está centrada en determinar, y en su caso subsanar,
definitivamente en la correspondiente resolución aclaratoria los
verdaderos y exactos linderos de las cuatro parcelas que fueron
adjudicadas por ese Juzgado a las partes del presente litigio mediante
auto de 18 de octubre de 2000.
El fundamento jurídico de tal pretensión se apoya en el artículo 267 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que existe un
manifiesto error material por parte del perito judicial al fijar los
linderos de todas las parcelas y que tales errores se han incorporado a
la expresada resolución judicial, la cual es objeto de la aclaración
interesada por mis mandantes en los expresados escritos…”
Se trata pues de un asunto que colea desde hace más de 3 años. Pero…
¡¡PRONTO HARÁN 13 AÑOS que, el 19 de noviembre de 1998, el Perito JOSÉ
JOAQUÍN FERRER GARCÍA con domicilio en C/ Escorratel, Parque MOPU, Nº 1
1B de Orihuela, teléfono 5304439, nº 2241 del Colegio de Arquitectos
Técnicos de Alicante,compareció, aceptó y juramentó el cargo de PERITO
ARQUITECTO JUDICIAL para el que fue designado para emitir el
correspondiente informe de partición!!
El 5 de febrero del 99, el perito hace entrega de un informe
incompleto, ya que las parcelas resultantes de la partición “aparecen en
el informe pericial sin linderos”.
El 9 de agosto el Registrador de la propiedad califica la no admisión
del informe por no atenerse a lo establecido en la Legislación
urbanística y la Ley hipotecaria.
El 2 de septiembre del 99, la procuradora Sra. Mingues Valdés registra
en el Decanato de los Juzgados un escrito cuya conclusión exponemos:
“…Que de conformidad a lo anteriormente expuesto, y para proceder a la
inscripción registral del fallo judicial dictado, resulta necesario a
esta parte que por este Juzgado se dicte resolución complementaria de
las ya dictadas al efecto de determinar los linderos correspondientes a
las subparcelas resultantes de la división practicada, linderos que son
los que a continuación se exponen.”
(documento nº 1, dos páginas).
(¡La exposición de la procuradora (de la parte contraria) trastocaba los
puntos cardinales!)
El 8 de febrero de 2000, la misma procuradora solicita se requiera al
Perito para que emita la adición al informe exigida por la ley.
El 22 de febrero la Sra. Juez Martínez Sánchez emite Providencia para
que el1.3.2000, el Perito aporte informe de adición.
El 28 de febrero de 2000, el Perito, CONTRADICIENDO SU PRIMER
INFORME,presenta al Juzgado el informe de adición con los puntos
cardinales totalmente transpuestos.
Fíjense: El perito, actuando bajo juramento y mandato judicial, sin
verificación alguna, ha copiado exactamente los lindes propuestos por la
procuradora Mingues Valdés en su escrito del 2 de septiembre.
El 18 de octubre de 2000, la Sra. Juez María Teresa Martínez Soto emite
una Resolución que reproduce íntegro el error del Perito Judicial, JOSÉ
JOAQUÍN FERRER GARCÍA.
El 3 de mayo de 2001 se inscriben en el Registro de la Propiedad las
fincas resultantes de la división, trasladando allí el error del Perito
Judicial y el error añadido de situar la parcela A1 atribuida a Manuel
“ENTRE LAS CALLES JERUSALÉN, ALARCÓN Y LOPE DE VEGA”!
La inscripción se hace en base a “certificación expedida el 29 de marzo
de 2001 por doña Beatriz Calvo Lluch, Secretaria-interventora del
Ayuntamiento de Redován y el testimonio del auto judicial expedido el 16
de febrero de 2001 por doña Rosario Collado Bueno, Secretaria del
Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Orihuela.
Las pesquisas para obtener del ayuntamiento de Redován copia de la
certificación municipal de división de parcela duraron más de tres años,
sin resultado efectivo, puesto que el expediente, según se afirmó porla
nueva Secretaria, Dña.Asunción Fernández Campillo, “ no consta en
Secretaría dado el deficiente estado
del archivo municipal…”. Beatriz Calvo Lluch prefirió alejarse o fue
desplazada a otro destino.
La relación detallada y documentada de este escarnio figura en esta Web,
primera parte de “CONTINUA LIÁNDOSE LA MADEJA”, cuya taxativa conclusión
es: “LA MONTAÑA HA PARIDO UN RATÓN”.
II
Si el perito judicial, José Joaquín Ferrer García, hubiera realizado su
trabajo con el rigor que le exigía su cargo y su juramento, habría
constatado:
(Ver documento nº 2).
1.- Que la parcela que se dividía contenía dos casas (números 93 y 95 de
la calle Jerusalén) que no figuran inscritas en el Registro de la
Propiedad en el lugar adecuado, la finca registral 1611; así pues lo
habría consignado en su informe en vez de afirmar que la parcela que se
divide es “un terreno sin construcción alguna”, lo que no cuadraba con
la realidad.
2.- También habría consignado en el informe que los 236 m2 de la esquina
Jerusalén-Lope de Vega (nº 91 de la calle Jerusalén), figuraban
catastrados a nombre de la empresa Maria Ros, que se los había apropiado
junto a los 300 m2 de los números 93 y 95 colindantes y el resto de la
finca 1611.
3.- Que, por los 430 m2 de la finca situada en el nº 5 de la calle Lope
de Vega, agaba, y paga el IBI municipal el Sr. Pedro Martínez
Gómez. Es decir que, con el aval pericial, se nos han adjudicado dos
parcelas con problemas de propiedad.
(Documento nº 3).
4.- Finalmente, las parcelas A1 y B1 que nos han correspondido, tienen
respectivamente 61,05 m2 y 55, 72 m2 menos que lo atribuido en
sentencia, como queda probado por la medición de las parcelas realizadas
por un Ingeniero Técnico Agrícola.
(documento nº 4).
Con toda evidencia, el perito judicial ha realizado sus informes “de
oídas”, sin personarse en el terreno y sin averiguar con meticulosidad
en el Ayuntamiento, el Catastro y el Registro de la propiedad, el
estado real de la parcela que dividía. El hecho estrafalario que ha
llevado a nuestro ilustre arquitecto a tenerse que apoyar “en las nuevas
tecnologías”
(documento nº 5) para averiguar la situación del terreno de marras
(¡dato gráfico que figura hace siglos en todos los planos de la zona, si
es que no bastase observar la trayectoria del sol!) merecería el premio
gordo a la estulticia, si no fuese por los incalculables daños y
perjuicios, tanto físicos como morales que continua causando su
insensata chapuza.
Nuevo cambio de Magistrado Juez
Las correcciones del perito Judicial resultaron ser como el “parto de la
burra”. El 9 de marzo de 2009, la nueva Magistrado-Juez, Sra. María del
Mar Azuar Fernández emite la siguiente PROVIDENCIA:
“Visto el escrito presentado por la procuradora Sra. Devesa Partera,
actuando en nombre y representación de D. Manuel Hernández Illán y Dña.
Mª Medina Martínez y con carácter previo a designar, en su caso, un
nuevo perito, dése traslado de nuevo al perito judicial D. José Joaquín
Ferrer García, (junto con la documentación aportada) a los efectos de
aclarar la incongruencia observada en sus dos informes anteriores, de
fechas 22/01/99 y 28/02/00 y no resuelta en su tercer informe de fecha
14 de abril de 2008´
La divergencia, como manifiesta la parte, es más que evidente,…” Sigue
la descripción comparativa de los dos primeros informes… El 6 de
septiembre de 2010, tomamos conocimiento de la siguiente PROVIDENCIA DE
LA MAGISTRADO-JUEZ ILTMA. SRA. NURIA ROMÁN JURADO:
(¡Una vez más hemos cambiado de Juez! Lo que, obligadamente, influye
negativamente en la justa y pronta solución de los litigios)
“Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el Procurador Sra.
Mínguez Valdés, únase a los autos de su razón y aportando en el mismo
nuevo domicilio del perito Don José Joaquín Ferrer García en la ciudad
de Valencia, remítase exhorto para que comparezca ante los Juzgados de
esa ciudad a fin de ratificarse en su informe pericial.”
A primera vista, nada más normal. Se trata de la Providencia de una
Magistrado-Juez que da cuenta del escrito de una procuradora, la cual
aporta el nuevo domicilio en Valencia de un perito que resultaba
ilocalizable, JOSÉ JOAQUÍN FERRER GARCÍA.
El 19 de octubre, el perito ratifica en Valencia su dictamen emitido el
día 4 de mayo de 2009 y la Sra. Juez, Nuria Román Jurado, nos lo hace
saber mediante Providencia el 2 de noviembre de 2010.
El 16 de noviembre nuestra procuradora registra el siguiente escrito:
“Que habiéndose ratificado el perito judicial designado por ese Juzgado
en el informe de revisión de linderos de fecha 4/5/2009, que parece
corregir las incongruencias observadas y denunciadas por esta parte en
los informes emitidos por ese perito en fechas 22/01/99, 28/02/2000 y
14/04/2008 y de la Providencia de ese Juzgado notificada a esta parte el
9 de marzo de 2009, proceda a dictar la correspondiente resolución que
aclare el Auto de fecha 18 de octubre de 2000.”
El 9 de febrero 2011, ante el prolongado silencio, recordamos:
“Que visto el tiempo transcurrido sin que se haya proveído nuestro
escrito presentado el 16/11/2010, interesa a esta parte el proveído del
mismo, a los efectos de dar al procedimiento el correspondiente impulso
procesal y evitar dilaciones indebidas.”
Las cosas no podían estar más claras: Se pedía, y continuamos pidiendo,
una nueva resolución que corrija la de la Sra. Magistrado Martínez Soto,
en la que se plasmaron las incongruencias al fin corregidas por el
perito judicial José Joaquín Ferrer García, gracias, eso sí, “a las
nuevas tecnologías.”
Parece ser que la Sra. Magistrado Juez, Nuria Román Jurado, no lo ve tan
claro porque, mediante providencia de 28 de marzo 2011, notificada el 4
de abril, se nos solicita que manifestemos cuales son las incongruencias
observadas en los informes del perito. Bastaría con apreciar las
diferencias cardinales entre el primer informe de enero 99, el de
adición de febrero 2000 y el ratificado de mayo 2009 para chocar con las
evidencias plasmadas en nuestras alegaciones registradas en nuestros
escritos del 1 de junio de 2007 dirigido a la Sra.Martínez Soto y del 17
de octubre de 2008, dirigido (ya ausente dicha Magistrado), al “Juzgado
de lo Penal nº 1 de Orihuela (antiguo mixto nº 6).Escritos que dieron
lugar a la providencia de la Magistrado Juez, Sra. María delMar Azuar
Fernández (también trasladada), la cual, reconociendo la razón de
nuestra parte, enumeraba las incongruencias que, entre otras
barbaridades, colocaba el solar A1 del primer informe con la calle
Alarcón al norte y en el segundo informe, con la calle Alarcón
inexistente (¡!) (Marzo 2009).
CONCLUSIÓN
En ausencia de esa Resolución Judicial necesaria para clarificar
definitivamente lo que se nos adjudicó por sentencia judicial firme
(documento que en un primer momento exigió el Registrador de la
propiedad para poder corregir los errores registrales originados por la
resolución de la Magistrado Martínez Soto), nos vimos obligados a
recurrir a un Notario para que, aportando sentencias, certificado
catastral e último informe pericial ratificado, se emitiese “ESCRITURA
DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS”. Este documento ha sido determinante para
que el Registro de la Propiedad corrija los errores que figuraban en la
inscripción. Ya están corregidos en ese importante sitio, pero, ni lo
inscrito se corresponde con la realidad, ni el Catastro tiene las cosas
claras: La Gerencia Catastral no es quien para sustraer 61,05 m2 de la
parcela A1, ni para responder con el silencio ante nuestra reclamación
para que se nos reconozca el derecho sobre los 433,72 m2 de la parcela
B1.
De haberse emitido la deseada RESOLUCIÓN JUDICIAL, no habría sido
necesario recurrir al notario.
¿HASTA CUANDO TENDREMOS QUE ESPERAR QUE SE CORRIJA LA ANTERIOR
RESOLUCIÓN Y SE CONFIRME LA SITUACIÓN LEGAL DE LAS PARCELAS
ADJUDICADAS, ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES ÁREAS? |