INDUSTRIA PELIGROSA ABIERTA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO Último
informe-denuncia al que fuera a la sazón Conseller de Medio Ambiente, Sr.
Fernando Modrego, del P.P., máximo responsable del funcionamiento de la
industria denunciada (gasolinera situada en Avenida de la Constitución de
Orihuela. Salida hacia Murcia por Capuchinos), considerada altamente peligrosa
por la normativa. (Los otros informes son de 13 de noviembre 2000, 7 de junio
2001 y 24 de septiembre 2001.) ESTA INFORMACIÓN NO TIENE MAYOR INTERÉS
QUE EL DE DEMOSTRAR EL GRADO DE ARBITRARIEDAD AL QUE ESTAMOS SOMETIDOS LOS
CIUDADANOS EN UNA DEMOCRACIA EN LA QUE SE NOS LLAMA A VOTAR CADA CUATRO AÑOS
PARA QUE DESPUÉS GOBIERNEN LOS DUEÑOS DEL PODER ECONÓMICO, COMPINCHADOS CON LOS
QUE OCUPAN EL PODER POLÍTICO Y CONFORMAN LAS ADMINISTRACIONES. ( J.M.Carmona) Sr.
Fernando Modrego, Conseller de Medio Ambiente: El
23 de enero del año en curso, el abajo firmante recibió respuesta de la
Consellería de Justicia y Administraciones Públicas ( Expte.: 1218/00 PU/j1) en
la que se me informaba que las competencias relativas a la ley 3/89 y al
Decreto 54/90 que la desarrolla “corresponden en la actualidad” a la
Consellería de Medio Ambiente. Por ello, el Sr. Pascual Monzó, Director General
de Administración Territorial, ha remitido a su consellería mi escrito y la
documentación que le envié. Considero por lo tanto que Usted está enterado de
la entrada en funcionamiento de la gasolinera y del recurso de reposición
presentado por mí sin que, transcurrido un mes, se haya formalizado respuesta
por parte del Ayuntamiento de Orihuela a las alegaciones contenidas en el
mismo. Usted sabe que la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento
de Orihuela, el alcalde, José Manuel
Medina Cañizares que la preside y Alfonso
Ramón Martínez Franco que la asesora, han permitido, con premeditación y
alevosía, el funcionamiento de una potencial bomba cargada con 120.000 litros
de carburante en una zona de gran expansión urbana, con el agravante de que la
industria, calificada con índice ALTO DE PELIGROSIDAD, se ubica al lado de otra
industria similar. Usted no ignora que la explosión de una gasolinera en el centro de
Goma ha matado a más de cien personas, lo que demuestra el efecto catastrófico
del estallido de los tanques de gasolina y las explosiones en cadena provocadas
por la onda expansiva. Usted sabe que el alcalde de Orihuela y la C.M.G. que preside,
han persistido en la mentira y en la falsedad deliberadas al ignorar la
alegación vecinal que sitúa la gasolinera en su emplazamiento real: la estrecha
Avda. de la Constitución y no en la Plaza de Capuchinos. Usted debe saber que la falta de espacio y el lugar en que se ubica
la industria provoca problemas de tráfico que pueden dar lugar a accidentes
graves; que la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, ante la información
que le trasladé, me comunicó que “la responsabilidad de todo lo relacionado con
el tráfico urbano corresponde al ayuntamiento”. Sin embargo, y pese a que el
tema es motivo de una de las alegaciones, el expediente administrativo se ha
cerrado sin que conste ningún informe de la Policía Local. Usted sabe que las alegaciones vecinales se han quedado sin
contestar (salvo el muy puntual y evasivo informe del arquitecto municipal) y
han sido ignoradas en el acuerdo municipal recurrido; sabe también que no se ha remitido el preceptivo informe razonado a
la Comisión Provincial de Calificación de Actividades, ni ésta lo ha reclamado,
lo que todavía es más grave, pese a ser un requisito legal. Usted sabe que José
Manuel Medina Cañizares y el Secretario General del ayuntamiento de Orihuela
han propiciado la puesta en servicio de la actividad mediante el silencio administrativo y
renunciando a cumplir la primera de las condiciones de su propio acuerdo que
estipula: “No podrá comenzar a
ejercer la actividad antes de que se haya expedido el Acta de Comprobación
favorable por los técnicos municipales, y autorice este Ayuntamiento la puesta
en funcionamiento.” (¡!) ANTE
ESTE ESCARNIO, HE ACUSADO PÚBLICAMENTE A LA PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL SECRETARIA
GENERAL DE SER DIRECTAMENTE
RESPONSABLES DE QUE UNA ACTIVIDAD ALTAMENTE
PELIGROSA SE ESTÉ EJERCIENDO SIN EXIGIR LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN
SERVICIO DE INDUSTRIA, SIN ACTA DE COMPROBACIÓN DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES,
SIN AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, SIN QUE MEDIE UN
INFORME DE LA POLICÍA MUNICIPAL SOBRE ACCESOS, SALIDAS Y SEÑALIZACIÓN DEL
ENTORNO, SIN QUE LA COMISIÓN PROVINCIAL CALIFICADORA DE LA ACTIVIDAD HAYA
TENIDO EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DE LA MISMA, SIN QUE SE HAYA RESPETADO LA LEY
REGULADORA DE ACTIVIDADES CALIFICADAS 3/89 NI EL DECRETO 54/90 QUE LA
DESARROLLA. Usted sabe que Ignacio Ruiz Barrios, ingeniero
municipal, ha informado parcialmente, de acuerdo con el Nomenclator de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 54/90)
atendiendo sólo a su Anexo I, cerrando los ojos ante el art. 2.º del Decreto
básico y su Anexo II, sencillamente porque establecen una relación entre
cantidad acumulada de Megacalorías (1.845.212)
y la superficie del terreno para la compatibilidad con viviendas (más de 9.000 m2) para que el resultado
de la relación sea “menor de 200
Mcal./m2.) La industria se ubica en una superficie de 957,87 m2. (¡!) Usted sabe que el ingeniero municipal ha reincidido
voluntariamente en el “error”, una vez que, calculada de oficio una carga
térmica ponderada de 1.926,37 Mcal/m2 con riesgo intrínseco ALTO, continúa
informando favorablemente la actividad, pretendiendo que “el aumento de la
carga térmica no exige modificación de las medidas de protección adoptadas, confiando en que un posible error en la interpretación de la
normativa será corregido en el examen de esa Comisión Provincial” Acuso al
ingeniero municipal de falta de profesionalidad al escudarse detrás de terceros
cuando lo que se juega es la seguridad del vecindario y de olvidar lo dicho por
él mismo en un informe anterior: “No pueden admitirse confusiones o
contradicciones en la interpretación de las normas cuando de preservar a las
personas y/o bienes se trata.” Acuso también al Sr. Ruiz Barrios de no
haber respondido en el plazo estipulado por la ley al recurso de reposición
presentado por el que suscribe el 28 de diciembre de 2001, haciendo planear
sobre el cúmulo de irregularidades un silencio cómplice y pusilánime que nada
tiene que ver con la ética profesional. Usted sabe que el arquitecto municipal, Santiago Mingues González, olvida, en el caso que nos preocupa, que
el desarrollo de un P.G.O.U. se hace respetándolo, sí, pero también
modificándolo cuando así lo exige el bien general. Acuso al arquitecto
municipal de responder al recurso de reposición eludiendo los dos puntos que
tienen que ver con su competencia: 1.
¿Es la superficie del suelo suficiente, en un entorno habitado, para permitir
el uso de una industria peligrosa? 2. ¿Por qué no ha aconsejado a la Comisión
de Gobierno el desarrollo del Plan General mediante la pertinente modificación
puntual? Usted sabe que los asistentes a la reunión de la Comisión
Provincial de Actividades Calificadas de fecha 31 de julio de 2.001 han
emitido, comprometiéndole a usted directamente, un informe parcial basado en
los definidores del Reglamento de 30 de noviembre de 1.961, queriendo ignorar
la “Disposición transitoria 1.ª de la Ley 3/89 que dice textualmente: “Hasta
que no sea aprobado por el Consell el Nomenclator clasificador de las
actividades objeto de esta Ley, será de aplicación el correspondiente al
Decreto 2414/1.961 de 30 de noviembre.” Luego una vez aprobado el nuevo
Nomenclator, las actividades se calificarán de acuerdo con la nueva
legislación básica: el Decreto 54/90 de 26 de marzo. USTED SABE que la Comisión Provincial de Actividades Calificadas ha emitido
un informe que “sólo contempla los efectos y repercusiones medio-ambientales”,
eludiendo pronunciarse sobre el factor PELIGROSIDAD, de acuerdo con el punto 2º
del art. 3 de la Ley 3/89 que le atribuye la responsabilidad de “Aceptación o
denegación de las medidas correctoras y de seguridad propuestas que anulen o
reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo.” En su informe no hay ninguna
referencia ni al emplazamiento de la actividad, ni al impacto ambiental, ni a
los usos de la edificación colindante, ni a los efectos aditivos que pueda
producir…, según especifica la Ley. Usted sabe que el ingeniero
redactor del Proyecto, Manuel Ruiz
Mazón, calculó la carga térmica, en un primer momento con índice bajo, grado 2 de intensidad, sin aplicar los
coeficientes adicionales de peligrosidad (Ci)
y de riesgo de actividad inherente (Ra),
y en un segundo momento, requerido
de oficio, con índice MEDIO, grado 5; luego se han falsificado los cálculos con
vistas a legalizar un proyecto a sabiendas de su ilegalidad. (¡!) Usted sabe que el ingeniero Carlos
Herrero Diosdado, del servicio Territorial de Industria, ha informado con
irresponsabilidad manifiesta y negligencia temeraria en perjuicio de la
seguridad de los ciudadanos, ya que ha aplicado el Art. 8 del R.D. 1.523/99 considerando que esta industria no
precisa ni autorización de puesta en servicio, ni correspondiente inspección,
bastando la inscripción en el registro, sin tener en cuenta el índice ALTO de
peligrosidad de la industria, contradiciendo al ingeniero municipal quien
remite en todos sus informes, a la necesaria “autorización de puesta en servicio
por parte de la Consellería de Industria.” Y violando el espíritu del R.D. citado, cuyo criterio para la
aplicación preferente de la normativa es el de SEGURIDAD de personas y bienes, lo que se desprende de la nota que
cierra el texto legal: “De acuerdo
con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por
el R:D. 2.085/94, la referencia a normas que se hace en esta instrucción
técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las
normas correspondientes admitidas por Estados miembros de la Unión Europea
(U.E.) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido,
siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los
bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.” Usted sabe, Sr. Fernando Modrego, pese a ostentar la máxima
responsabilidad en el tema que nos ocupa, pese a corresponderle en la
actualidad las competencias de la Ley 3/89, de 2 de mayo de actividades
Cualificadas y del Decreto 54/90 que la desarrolla…ha respondido con el silencio a los tres escritos remitidos por el que
suscribe…Usted, con su silencio y su inhibición, se implica directamente. El
art. 9º de la Ley 3/89 prevé la revocación de las competencias municipales en
los casos en que la administración local vulnere la legislación y la normativa
vigentes. Usted ha dejado que la arbitrariedad y el nepotismo imperen, en
detrimento de la seguridad de los ciudadanos y de sus propiedades
deliberadamente depreciadas, según consta en un informe pericial realizado por
un profesional habilitado, en el que se afirma que el funcionamiento de la
industria peligrosa redundará en pérdida del valor del suelo en que se levanta
la vivienda. Usted no puede ignorar que las licencias de obra se otorgan “salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.” SEÑOR FERNANDO MODREGO, Conseller de Medio Ambiente, sirva la presente para
informarle que, de no paralizarse la actividad hasta que el Expediente
Administrativo contenga el Informe Razonado que dé respuesta a todas y cada una
de las alegaciones presentadas en su día y al recurso de reposición del 28 de
diciembre de 2001, un grupo de vecinos vamos a ejercer la Acción Popular contra
los profesionales, funcionarios y políticos quienes, mediante consignación de
datos falsos en proyectos, concesiones de licencias, autorizaciones
arbitrarias, dictámenes favorables a sabiendas de su ilegalidad o silencios e
inhibiciones significativos pueden haber cometido delitos tipificados en el
Código Penal, en sus artículos 320 y 329; 348 y 349; 390 en su punto 4º; 392;
404; 419 y 428. Fdo.: José Martínez Carmona LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SE SALTA LEYES Y
NORMAS Y CONCEDE LICENCIA DE OBRAS; LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES SON CÓMPLICES Y
NO CUMPLEN CON SU COMETIDO DE SUPERVISIÓN; LA JUSTICIA TARDA CASI DOS AÑOS EN
ENTERARSE DE LA LICENCIA MUNICIPAL CONCEDIDA. LA ACCIÓN POPULAR NO LLEGÓ A EJERCERSE POR FALTA DE APOYO VECINAL A LA IDEA DE SOLICITAR LOS SERVICIOS DEL GABINETE JURÍDICO QUE LLEVABA EL CASO DEL VERTEDERO DE TORREMENDO. SE IMPUSO EL TEMOR POPULAR AL DICHO “PLEITOS TENGAS Y LOS GANES”. ASÍ VA EL URBANISMO EN ORIHUELA.
Aquí adjuntamos el documento presentado por la empresa al Ayuntamiento de Orihuela, por el que por la aplicación del silencio administrativo, procede a abrir su industria.
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