INDUSTRIA PELIGROSA ABIERTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

Último informe-denuncia al que fuera a la sazón Conseller de Medio Ambiente, Sr. Fernando Modrego, del P.P., máximo responsable del funcionamiento de la industria denunciada (gasolinera situada en Avenida de la Constitución de Orihuela. Salida hacia Murcia por Capuchinos), considerada altamente peligrosa por la normativa. (Los otros informes son de 13 de noviembre 2000, 7 de junio 2001 y 24 de septiembre 2001.)

 

ESTA INFORMACIÓN NO TIENE MAYOR INTERÉS QUE EL DE DEMOSTRAR EL GRADO DE ARBITRARIEDAD AL QUE ESTAMOS SOMETIDOS LOS CIUDADANOS EN UNA DEMOCRACIA EN LA QUE SE NOS LLAMA A VOTAR CADA CUATRO AÑOS PARA QUE DESPUÉS GOBIERNEN LOS DUEÑOS DEL PODER ECONÓMICO, COMPINCHADOS CON LOS QUE OCUPAN EL PODER POLÍTICO Y CONFORMAN LAS ADMINISTRACIONES. ( J.M.Carmona)

 

Sr. Fernando Modrego, Conseller de Medio Ambiente:

 

El 23 de enero del año en curso, el abajo firmante recibió respuesta de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas ( Expte.: 1218/00 PU/j1) en la que se me informaba que las competencias relativas a la ley 3/89 y al Decreto 54/90 que la desarrolla “corresponden en la actualidad” a la Consellería de Medio Ambiente. Por ello, el Sr. Pascual Monzó, Director General de Administración Territorial, ha remitido a su consellería mi escrito y la documentación que le envié. Considero por lo tanto que Usted está enterado de la entrada en funcionamiento de la gasolinera y del recurso de reposición presentado por mí sin que, transcurrido un mes, se haya formalizado respuesta por parte del Ayuntamiento de Orihuela a las alegaciones contenidas en el mismo.

Usted sabe que la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela, el alcalde, José Manuel Medina Cañizares que la preside y Alfonso Ramón Martínez Franco que la asesora, han permitido, con premeditación y alevosía, el funcionamiento de una potencial bomba cargada con 120.000 litros de carburante en una zona de gran expansión urbana, con el agravante de que la industria, calificada con índice ALTO DE PELIGROSIDAD, se ubica al lado de otra industria similar.

 

Usted no ignora que la explosión de una gasolinera en el centro de Goma ha matado a más de cien personas, lo que demuestra el efecto catastrófico del estallido de los tanques de gasolina y las explosiones en cadena provocadas por la onda expansiva.

 

Usted sabe que el alcalde de Orihuela y la C.M.G. que preside, han persistido en la mentira y en la falsedad deliberadas al ignorar la alegación vecinal que sitúa la gasolinera en su emplazamiento real: la estrecha Avda. de la Constitución y no en la Plaza de Capuchinos. Usted debe saber que la falta de espacio y el lugar en que se ubica la industria provoca problemas de tráfico que pueden dar lugar a accidentes graves; que la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, ante la información que le trasladé, me comunicó que “la responsabilidad de todo lo relacionado con el tráfico urbano corresponde al ayuntamiento”. Sin embargo, y pese a que el tema es motivo de una de las alegaciones, el expediente administrativo se ha cerrado sin que conste ningún informe de la Policía Local.

 

Usted sabe que las alegaciones vecinales se han quedado sin contestar (salvo el muy puntual y evasivo informe del arquitecto municipal) y han sido ignoradas en el acuerdo municipal recurrido; sabe también que no se ha remitido el preceptivo informe razonado a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades, ni ésta lo ha reclamado, lo que todavía es más grave, pese a ser un requisito legal.

 

Usted sabe que José Manuel Medina Cañizares y el Secretario General del ayuntamiento de Orihuela han propiciado la puesta en servicio de la actividad mediante el silencio administrativo y renunciando a cumplir la primera de las condiciones de su propio acuerdo que estipula: “No podrá comenzar a ejercer la actividad antes de que se haya expedido el Acta de Comprobación favorable por los técnicos municipales, y autorice este Ayuntamiento la puesta en funcionamiento.” (¡!)

 

ANTE ESTE ESCARNIO, HE ACUSADO PÚBLICAMENTE A LA PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL SECRETARIA GENERAL  DE SER DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE UNA ACTIVIDAD ALTAMENTE PELIGROSA SE ESTÉ EJERCIENDO SIN EXIGIR LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE INDUSTRIA, SIN ACTA DE COMPROBACIÓN DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES, SIN AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, SIN QUE MEDIE UN INFORME DE LA POLICÍA MUNICIPAL SOBRE ACCESOS, SALIDAS Y SEÑALIZACIÓN DEL ENTORNO, SIN QUE LA COMISIÓN PROVINCIAL CALIFICADORA DE LA ACTIVIDAD HAYA TENIDO EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DE LA MISMA, SIN QUE SE HAYA RESPETADO LA LEY REGULADORA DE ACTIVIDADES CALIFICADAS 3/89 NI EL DECRETO 54/90 QUE LA DESARROLLA.

 

Usted sabe  que Ignacio Ruiz Barrios, ingeniero municipal, ha informado parcialmente, de acuerdo con el Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 54/90) atendiendo sólo a su Anexo I, cerrando los ojos ante el art. 2.º del Decreto básico y su Anexo II, sencillamente porque establecen una relación entre cantidad acumulada de Megacalorías (1.845.212) y la superficie del terreno para la compatibilidad con viviendas (más de 9.000 m2) para que el resultado de la relación sea “menor de 200 Mcal./m2.) La industria se ubica en una superficie de 957,87 m2. (¡!)

 

Usted sabe que el ingeniero municipal ha reincidido voluntariamente en el “error”, una vez que, calculada de oficio una carga térmica ponderada de 1.926,37 Mcal/m2 con riesgo intrínseco ALTO, continúa informando favorablemente la actividad, pretendiendo que “el aumento de la carga térmica no exige modificación de las medidas de protección adoptadas,  confiando en que un posible error en la interpretación de la normativa será corregido en el examen de esa Comisión Provincial” Acuso al ingeniero municipal de falta de profesionalidad al escudarse detrás de terceros cuando lo que se juega es la seguridad del vecindario y de olvidar lo dicho por él mismo en un informe anterior: “No pueden admitirse confusiones o contradicciones en la interpretación de las normas cuando de preservar a las personas y/o bienes se trata.” Acuso también al Sr. Ruiz Barrios de no haber respondido en el plazo estipulado por la ley al recurso de reposición presentado por el que suscribe el 28 de diciembre de 2001, haciendo planear sobre el cúmulo de irregularidades un silencio cómplice y pusilánime que nada tiene que ver con la ética profesional.

 

Usted sabe que el arquitecto municipal, Santiago Mingues González, olvida, en el caso que nos preocupa, que el desarrollo de un P.G.O.U. se hace respetándolo, sí, pero también modificándolo cuando así lo exige el bien general. Acuso  al arquitecto municipal de responder al recurso de reposición eludiendo los dos puntos que tienen que ver con su competencia: 1. ¿Es la superficie del suelo suficiente, en un entorno habitado, para permitir el uso de una industria peligrosa? 2. ¿Por qué no ha aconsejado a la Comisión de Gobierno el desarrollo del Plan General mediante la pertinente modificación puntual?

 

Usted sabe que los asistentes a la reunión de la Comisión Provincial de Actividades Calificadas de fecha 31 de julio de 2.001 han emitido, comprometiéndole a usted directamente, un informe parcial basado en los definidores del Reglamento de 30 de noviembre de 1.961, queriendo ignorar la “Disposición transitoria 1.ª de la Ley 3/89 que dice textualmente: “Hasta que no sea aprobado por el Consell el Nomenclator clasificador de las actividades objeto de esta Ley, será de aplicación el correspondiente al Decreto 2414/1.961 de 30 de noviembre.” Luego una vez aprobado el nuevo Nomenclator, las actividades se calificarán de acuerdo con la nueva legislación básica: el Decreto 54/90 de 26 de marzo.

 

USTED SABE  que la Comisión Provincial de Actividades Calificadas ha emitido un informe que “sólo contempla los efectos y repercusiones medio-ambientales”, eludiendo pronunciarse sobre el factor PELIGROSIDAD, de acuerdo con el punto 2º del art. 3 de la Ley 3/89 que le atribuye la responsabilidad de “Aceptación o denegación de las medidas correctoras y de seguridad propuestas que anulen o reduzcan los efectos perniciosos o de riesgo.” En su informe no hay ninguna referencia ni al emplazamiento de la actividad, ni al impacto ambiental, ni a los usos de la edificación colindante, ni a los efectos aditivos que pueda producir…, según especifica la Ley.

 

Usted sabe  que el ingeniero redactor del Proyecto, Manuel Ruiz Mazón, calculó la carga térmica, en un primer momento con índice bajo, grado 2 de intensidad, sin aplicar los coeficientes adicionales de peligrosidad (Ci) y de riesgo de actividad inherente (Ra), y en un segundo momento, requerido de oficio, con índice MEDIO, grado 5; luego se han falsificado los cálculos con vistas a legalizar un proyecto a sabiendas de su ilegalidad. (¡!)

 

Usted sabe que el ingeniero Carlos Herrero Diosdado, del servicio Territorial de Industria, ha informado con irresponsabilidad manifiesta y negligencia temeraria en perjuicio de la seguridad de los ciudadanos, ya que ha aplicado el Art. 8 del R.D. 1.523/99 considerando que esta industria no precisa ni autorización de puesta en servicio, ni correspondiente inspección, bastando la inscripción en el registro, sin tener en cuenta el índice ALTO de peligrosidad de la industria, contradiciendo al ingeniero municipal quien remite en todos sus informes, a la necesaria “autorización de puesta en servicio por parte de la Consellería de Industria.”  Y violando el espíritu del R.D. citado, cuyo criterio para la aplicación preferente de la normativa es el de SEGURIDAD de personas y bienes, lo que se desprende de la nota que cierra el texto legal: “De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el R:D. 2.085/94, la referencia a normas que se hace en esta instrucción técnica complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por Estados miembros de la Unión Europea (U.E.) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.”

 

Usted sabe, Sr. Fernando Modrego, pese a ostentar la máxima responsabilidad en el tema que nos ocupa, pese a corresponderle en la actualidad las competencias de la Ley 3/89, de 2 de mayo de actividades Cualificadas y del Decreto 54/90 que la desarrolla…ha respondido con el silencio a los tres escritos remitidos por el que suscribe…Usted, con su silencio y su inhibición, se implica directamente. El art. 9º de la Ley 3/89 prevé la revocación de las competencias municipales en los casos en que la administración local vulnere la legislación y la normativa vigentes. Usted ha dejado que la arbitrariedad y el nepotismo imperen, en detrimento de la seguridad de los ciudadanos y de sus propiedades deliberadamente depreciadas, según consta en un informe pericial realizado por un profesional habilitado, en el que se afirma que el funcionamiento de la industria peligrosa redundará en pérdida del valor del suelo en que se levanta la vivienda. Usted no puede ignorar que las licencias de obra se otorgan “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.”

 

SEÑOR FERNANDO MODREGO, Conseller de Medio Ambiente, sirva la presente para informarle que, de no paralizarse la actividad hasta que el Expediente Administrativo contenga el Informe Razonado que dé respuesta a todas y cada una de las alegaciones presentadas en su día y al recurso de reposición del 28 de diciembre de 2001, un grupo de vecinos vamos a ejercer la Acción Popular contra los profesionales, funcionarios y políticos quienes, mediante consignación de datos falsos en proyectos, concesiones de licencias, autorizaciones arbitrarias, dictámenes favorables a sabiendas de su ilegalidad o silencios e inhibiciones significativos pueden haber cometido delitos tipificados en el Código Penal, en sus artículos 320 y 329; 348 y 349; 390 en su punto 4º; 392; 404; 419 y 428.

 

               Fdo.: José Martínez Carmona

 

 

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SE SALTA LEYES Y NORMAS Y CONCEDE LICENCIA DE OBRAS; LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES SON CÓMPLICES Y NO CUMPLEN CON SU COMETIDO DE SUPERVISIÓN; LA JUSTICIA TARDA CASI DOS AÑOS EN ENTERARSE DE LA LICENCIA MUNICIPAL CONCEDIDA.

 

LA ACCIÓN POPULAR NO LLEGÓ A EJERCERSE POR FALTA DE APOYO VECINAL A LA IDEA DE SOLICITAR LOS SERVICIOS DEL GABINETE JURÍDICO QUE LLEVABA EL CASO DEL VERTEDERO DE TORREMENDO. SE IMPUSO EL TEMOR POPULAR AL DICHO “PLEITOS TENGAS Y LOS GANES”. ASÍ VA EL URBANISMO EN ORIHUELA.

 

Aquí adjuntamos el documento presentado por la empresa al Ayuntamiento de Orihuela, por el que por la aplicación del silencio administrativo, procede a abrir su industria.