La Secretaria-Interventora, Dña.
Beatriz Calvo Lluch, ha dejado el Ayuntamiento…¿Por qué?
¡¡La licencia municipal de división de parcela no aparece,
pese al emplazamiento judicial!! ¿Por qué?
El alcalde, que, sabiendo lo
que hacía, concedió la segunda licencia de obras para
construir en la finca registral 1611 y el ingeniero que hizo
el informe en que declaraba que “se dividía un terreno sin
construcción alguna”, ¿pueden dormir tranquilos?
Ver Anexo
14
¡¡No cejaremos hasta que se aclare
este sucio asunto!!
El documento que publicamos a continuación se registró en el Decanato de los Juzgados de Orihuela el 1 de junio de
2007. Iba dirigido a la que fuera Magistrado-Juez titular del Juzgado de
primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Orihuela y su Partido, DOÑA
MARÍA TERESA MARTÍNEZ SOTO.
Ver Anexo 15
Se nos informa
que esta Señora dejó los Juzgados de Orihuela para otro destino,
aunque, se supone que los casos que llevaba la Sra. Martínez Soto han
pasado a manos de la Juez que la sustituyó.
Una simple lectura del texto pone en
evidencia la gravedad de la situación creada. La sentencia, aun siéndonos
desfavorable, lo deviene todavía más por una ejecución chapucera, la
cual, trastocando puntos cardinales y lindes, imposibilita su
cumplimiento.
¿Es mucho pedir que una sentencia, con la cual, como es
natural, no podemos estar de acuerdo, se cumpla conforme con el primer
Informe del arquitecto-técnico de 22 de enero del 99, adecuándose al
mismo la adición pertinente y la también pertinente resolución
judicial, evitando burdos errores y contradicciones todavía más
burdas, puesto que se originan en el mismo arquitecto-técnico, actuando
como perito judicial?
Esta falta de agilidad en resolver
situaciones tanto más lesivas cuanto más se prolongan, dice poco a
favor del sistema judicial que padecemos.
Con esta manera de proceder se
nos está causando daños y perjuicios, tanto morales, éstos
incalculables, como económicos. Parte de la parcela A1 que se nos
adjudicó judicialmente está en poder de una entidad que tributa por
ella; lo mismo ocurre con parte de la parcela B1 que acaba de ser
vallada por un vecino que se considera propietario!!
Han pasado casi 6 meses (estamos a Diciembre de 2007) y no tenemos respuesta
a nuestra petición. Lo podemos ver en el siguiente documento:
Ver Anexo
16
¿A
QUIEN HAY QUE RECURRIR PARA QUE SE ARREGLE TODO ESTO?
¿MÁS ABOGADOS? ¿MÁS GASTOS?
¡CUANDO PODREMOS, POR FIN, VIVIR EN
PAZ!
(Abril 2008)
Después de mucho tiempo esperando,
resulta que ahora no encuentran al Périto que realizó el informe
pericial.
Ver Anexo
17
Por nuestro riesgo y cuenta, y con el
fin de agilizar la búsqueda de este señor, nos hemos dirigido al
Colegio de Arquitectos de Alicante, para pedir información al respecto.
Ver Anexo 18
No sabemos por que razones ocultas,
este señor no se deja o no lo quieren encontrar, y hay mucho en juego.
Seguiremos esperando, aunque nuestra paciencia se acaba.
El toque del Colegio da
resultados. El arquitecto técnico que, según la procuradora Sra.
Mínguez Valdés, había trasladado su residencia a Valencia, se
manifiesta. Pero ¿Cómo? : ¡Tirando balones fuera! “El Ayuntamiento
de Redován, dice, le facilitó los datos catastrales necesarios para
fijar los lindes” y, actuando ahora de perito judicial, fija los
mismos lindes que barajó la procuradora Mínguez Valdés ---la cual se
supone también los tendría del ayuntamiento (¿?)---. Éstos “lindos”
lindes se consignan en la Resolución de la Sra. Juez y se inscriben
finalmente en el Registro de la Propiedad. Con el agravante de que el
R.P. sitúa la parcela A1 “entre las calles Jerusalén, Alarcón y
Lope de Vega” (¡!) sin que figure Hermanos Monera que, sin embargo,
si figura en los lindes, pero al NORTE en vez de al OESTE. Una chapuza
redonda, que junto a muchas otras, impide a Manuel disponer de lo que se
le atribuyó por sentencia. Lo despampanante es que el Señor Ferrer
García, pese a la evidencia, no baja de la burra y continúa
considerando coincidentes ambos planos; aunque en los lindes que
consignó en el INFORME DE ADICIÓN, la calle Jerusalén se sitúe al
SUR y en su primer informe para la división al ESTE…Y paremos de
contar para que no nos dé vueltas la cabeza imaginando los demás
lindes con el NORTE perdido…
PERO ¿ES QUE
NADIE PUEDE INTERVENIR PARA CORREGIR TODA ESTA CONFUSIÓN QUE APESTA Y
QUE ACABA INFECTANDO TODOS LOS ORGANISMOS QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE
TURBIO ASUNTO?
¿DONDE ACABA LA
INCOMPETENCIA Y EMPIEZA LA COMPLICIDAD?
Ver Anexo 19
Echemos un vistazo al Anexo 20
Se produce la sentencia del
contencioso administrativo interpuesto por María y Manuel en
reclamación de un documento necesario. Un breve comentario:
22-12-2004: Primera petición al
ayuntamiento de Redován de la licencia de división de parcela.
12-04-2005: Segunda solicitud.
23-05-2005: Tercera solicitud con
presencia de notario.
13-06-2005: El ayuntamiento da
largas “considera que la documentación aportada no es la requerida”,
puesto que los expedientes “se archivan por su número una vez
resueltos…, que se corresponde con la titularidad del solicitante.”
23-06-2005: Se presenta la
documentación requerida; sin embargo, el ayuntamiento no expide la
copia del certificado que ya se había concedido a otros interesados.
Pasan cuatro meses de
personaciones sin efecto y sin explicaciones. La Sra. Lluch y el alcalde
no estaban nunca para concedernos una cita. Hay “ciudadanos” de
segunda o tercera y Ciudadanos de primera.
23-11-2005: Se presenta
certificación de acto presunto para forzar al ayuntamiento a entregar
la licencia…
HABÍA TRANSCURRIDO UN AÑO SIN
QUE EL AYUNTAMIENTO CUMPLIESE CON EL DERECHO LEGAL DEL CIUDADANO A SER
INFORMADO. Forzados a dar explicaciones por el procedimiento judicial,
resulta que el expediente, según la recién incorporada, Dña.
Asunción Fernández Campillo “ no consta en Secretaría dado el
deficiente estado del archivo municipal…”.
Ver Anexo 21
Pero, parece ser que sí
existía y que LO QUE NO FIGURABA EN ÉL ERA EL DOCUMENTO SOLICITADO,
porque, se ve que la Sra Lluch se acordó de repente que dio (¿el
original sin guardar copia?) al que fue abogado de la otra parte: Emilio
Manuel Fernández Escudero, el cual, lo conservó, religiosamente, entre
sus papeles
TODO LE OCURRE A MANUEL
En resumidas cuentas, toda una
aventura que puede vislumbrarse leyendo in extenso la SENTENCIA,
subrayando, naturalmente, EL FALLO.
Ver Anexo 22
Pese a la gravedad de los hechos
que demuestran la voluntad del ayuntamiento de perjudicar a un ciudadano
y su total incompetencia administrativa; pese a la indefensión a que
han sido sometidos María y Manuel durante varios años y el
ensañamiento por parte de los responsables políticos y administrativos
quienes, por el puesto que ocupan, tenían el deber de, además de
custodiar los archivos, velar por la claridad de los procedimientos
municipales para con los ciudadanos,
“Se condena en costas a la
Corporación , por cuanto este pleito se podría haber evitado si la
misma no hubiera incumplido los más elementales principios del deber de
archivo, si bien hasta un tope de 600 euros por todos los conceptos.”
¡¡ CUATRO
AÑOS DE LUCHAS Y FORCEJEOS PARA LLEGAR A ESTO !!
Con el debido respeto a la Señora
Magistrado ALONSO MAS, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Elche, nos duele tener que concluir:
LA MONTAÑA DE LA JUSTICIA
HA PARIDO UN RATÓN
¿Cuánto ha costado este juicio a
los contribuyentes?
¿Cuánto a Manuel y María que lo
han ganado?
Claro que cabía apelar el fallo
pero, si por más de tres años de privación de un derecho, se condena
a la Corporación de Redován a 0,54 céntimos por día de espera…Ya
sabe la Corporación de Redován lo que puede costar demorar tres años
la entrega de un supuesto documento a una persona considerada non
grata por el alcalde, la Secretaria y los miembros de la Comisión de
Gobierno ¿APELAR PARA QUÉ?
SIGUE
LA HISTORIA (CONTINUACIÓN DE “CONTINÚA LIÁNDOSE LA MADEJA)
|