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CONTINÚA LIÁNDOSE LA MADEJA

Anexo 14

Anexo 15

Anexo 16

Anexo 17

Anexo 18

Anexo 19

Anexo 20

Anexo 21

Anexo 22

 

 

La Secretaria-Interventora, Dña. Beatriz Calvo Lluch, ha dejado el Ayuntamiento…¿Por qué? ¡¡La licencia municipal de división de parcela no aparece, pese al emplazamiento judicial!! ¿Por qué? El alcalde, que, sabiendo lo que hacía, concedió la segunda licencia de obras para construir en la finca registral 1611 y el ingeniero que hizo el informe en que declaraba que “se dividía un terreno sin construcción alguna”, ¿pueden dormir tranquilos?

 Ver Anexo 14

 ¡¡No cejaremos hasta que se aclare este sucio asunto!!

El documento que publicamos a continuación se registró en el Decanato de los Juzgados de Orihuela el 1 de junio de 2007. Iba dirigido a la que fuera Magistrado-Juez titular del Juzgado de primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Orihuela y su Partido, DOÑA MARÍA TERESA MARTÍNEZ SOTO. 

Ver Anexo 15

Se nos informa que esta Señora dejó los Juzgados de Orihuela para otro destino, aunque, se supone que los casos que llevaba la Sra. Martínez Soto han pasado a manos de la Juez que la sustituyó. Una simple lectura del texto pone en evidencia la gravedad de la situación creada. La sentencia, aun siéndonos desfavorable, lo deviene todavía más por una ejecución chapucera, la cual, trastocando puntos cardinales y lindes, imposibilita su cumplimiento. 

¿Es mucho pedir que una sentencia, con la cual, como es natural, no podemos estar de acuerdo, se cumpla conforme con el primer Informe del arquitecto-técnico de 22 de enero del 99, adecuándose al mismo la adición pertinente y la también pertinente resolución judicial, evitando burdos errores y contradicciones todavía más burdas, puesto que se originan en el mismo arquitecto-técnico, actuando como perito judicial? Esta falta de agilidad en resolver situaciones tanto más lesivas cuanto más se prolongan, dice poco a favor del sistema judicial que padecemos.

Con esta manera de proceder se nos está causando daños y perjuicios, tanto morales, éstos incalculables, como económicos. Parte de la parcela A1 que se nos adjudicó judicialmente está en poder de una entidad que tributa por ella; lo mismo ocurre con parte de la parcela B1 que acaba de ser vallada por un vecino que se considera propietario!!

Han pasado casi 6 meses (estamos a Diciembre de 2007) y no tenemos respuesta a nuestra petición. Lo podemos ver en el siguiente documento: 

Ver Anexo 16

 ¿A QUIEN HAY QUE RECURRIR PARA QUE SE ARREGLE TODO ESTO?

¿MÁS ABOGADOS? ¿MÁS GASTOS?

¡CUANDO PODREMOS, POR FIN, VIVIR EN PAZ!

(Abril 2008)

Después de mucho tiempo esperando, resulta que ahora no encuentran al Périto que realizó el informe pericial.

Ver Anexo 17

Por nuestro riesgo y cuenta, y con el fin de agilizar la búsqueda de este señor, nos hemos dirigido al Colegio de Arquitectos de Alicante, para pedir información al respecto.

Ver Anexo 18

No sabemos por que razones ocultas, este señor no se deja o no lo quieren encontrar, y hay mucho en juego. Seguiremos esperando, aunque nuestra paciencia se acaba.

El toque del Colegio da resultados. El arquitecto técnico que, según la procuradora Sra. Mínguez Valdés, había trasladado su residencia a Valencia, se manifiesta. Pero ¿Cómo? : ¡Tirando balones fuera! “El Ayuntamiento de Redován, dice, le facilitó los datos catastrales necesarios para fijar los lindes” y, actuando ahora de perito judicial, fija los mismos lindes que barajó la procuradora Mínguez Valdés ---la cual se supone también los tendría del ayuntamiento (¿?)---. Éstos “lindos” lindes se consignan en la Resolución de la Sra. Juez y se inscriben finalmente en el Registro de la Propiedad. Con el agravante de que el R.P. sitúa la parcela A1 “entre las calles Jerusalén, Alarcón y Lope de Vega” (¡!) sin que figure Hermanos Monera que, sin embargo, si figura en los lindes, pero al NORTE en vez de al OESTE. Una chapuza redonda, que junto a muchas otras, impide a Manuel disponer de lo que se le atribuyó por sentencia. Lo despampanante es que el Señor Ferrer García, pese a la evidencia, no baja de la burra y continúa considerando coincidentes ambos planos; aunque en los lindes que consignó en el INFORME DE ADICIÓN, la calle Jerusalén se sitúe al SUR y en su primer informe para la división al ESTE…Y paremos de contar para que no nos dé vueltas la cabeza imaginando los demás lindes con el NORTE perdido…

PERO ¿ES QUE NADIE PUEDE INTERVENIR PARA CORREGIR TODA ESTA CONFUSIÓN QUE APESTA Y QUE ACABA INFECTANDO TODOS LOS ORGANISMOS QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE TURBIO ASUNTO?

¿DONDE ACABA LA INCOMPETENCIA Y EMPIEZA LA COMPLICIDAD?

Ver Anexo 19

Echemos un vistazo al Anexo 20

Se produce la sentencia del contencioso administrativo interpuesto por María y Manuel en reclamación de un documento necesario. Un breve comentario:

22-12-2004: Primera petición al ayuntamiento de Redován de la licencia de división de parcela.

12-04-2005: Segunda solicitud.

23-05-2005: Tercera solicitud con presencia de notario.

13-06-2005: El ayuntamiento da largas “considera que la documentación aportada no es la requerida”, puesto que los expedientes “se archivan por su número una vez resueltos…, que se corresponde con la titularidad del solicitante.”

23-06-2005: Se presenta la documentación requerida; sin embargo, el ayuntamiento no expide la copia del certificado que ya se había concedido a otros interesados.

Pasan cuatro meses de personaciones sin efecto y sin explicaciones. La Sra. Lluch y el alcalde no estaban nunca para concedernos una cita. Hay “ciudadanos” de segunda o tercera y Ciudadanos de primera.

23-11-2005: Se presenta certificación de acto presunto para forzar al ayuntamiento a entregar la licencia…

HABÍA TRANSCURRIDO UN AÑO SIN QUE EL AYUNTAMIENTO CUMPLIESE CON EL DERECHO LEGAL DEL CIUDADANO A SER INFORMADO. Forzados a dar explicaciones por el procedimiento judicial, resulta que el expediente, según la recién incorporada, Dña. Asunción Fernández Campillo “ no consta en Secretaría dado el deficiente estado del archivo municipal…”.

Ver Anexo 21

Pero, parece ser que sí existía y que LO QUE NO FIGURABA EN ÉL ERA EL DOCUMENTO SOLICITADO, porque, se ve que la Sra Lluch se acordó de repente que dio (¿el original sin guardar copia?) al que fue abogado de la otra parte: Emilio Manuel Fernández Escudero, el cual, lo conservó, religiosamente, entre sus papeles

TODO LE OCURRE A MANUEL

En resumidas cuentas, toda una aventura que puede vislumbrarse leyendo in extenso la SENTENCIA, subrayando, naturalmente, EL FALLO.

Ver Anexo 22

Pese a la gravedad de los hechos que demuestran la voluntad del ayuntamiento de perjudicar a un ciudadano y su total incompetencia administrativa; pese a la indefensión a que han sido sometidos María y Manuel durante varios años y el ensañamiento por parte de los responsables políticos y administrativos quienes, por el puesto que ocupan, tenían el deber de, además de custodiar los archivos, velar por la claridad de los procedimientos municipales para con los ciudadanos,

“Se condena en costas a la Corporación , por cuanto este pleito se podría haber evitado si la misma no hubiera incumplido los más elementales principios del deber de archivo, si bien hasta un tope de 600 euros por todos los conceptos.

¡¡ CUATRO AÑOS DE LUCHAS Y FORCEJEOS PARA LLEGAR A ESTO !!

Con el debido respeto a la Señora Magistrado ALONSO MAS, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Elche, nos duele tener que concluir:

LA MONTAÑA DE LA JUSTICIA HA PARIDO UN RATÓN

¿Cuánto ha costado este juicio a los contribuyentes?

¿Cuánto a Manuel y María que lo han ganado?

Claro que cabía apelar el fallo pero, si por más de tres años de privación de un derecho, se condena a la Corporación de Redován a 0,54 céntimos por día de espera…Ya sabe la Corporación de Redován lo que puede costar demorar tres años la entrega de un supuesto documento a una persona considerada non grata por el alcalde, la Secretaria y los miembros de la Comisión de Gobierno ¿APELAR PARA QUÉ?

 

SIGUE LA HISTORIA (CONTINUACIÓN DE “CONTINÚA LIÁNDOSE LA MADEJA)